AVISO. Le informamos que:
El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona es considerada vecina de aquella población.
Las personas que residen de manera habitual y continuada en el municipio de Lleida pero no disponen de domicilio fijo pueden solicitar su empadronamiento en nuestro municipio
Este trámite permite efectuar la inscripción en el Padrón de habitantes de Lleida:
Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar si provienen del mismo municipio y están convenientmente autorizados. (Vease apartado impresos "Autorización de trámites").
De acuerdo con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Bajo Secretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. (BOE núm. 122 de 3 de mayo de 2020):
"11. El plazo para la realización de los trámites y la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada es el general de los tres meses establecidos en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
El plazo de tres meses para resolver puede quedar afectado, de acuerdo con el artículo 22, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
“Suspensión del plazo máximo para resolver".
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse en los siguientes casos:
d) "Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la propia Administración o de una diferente, por el tiempo que transcurra entre la petición, que debe comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que también se les debe comunicar. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, el procedimiento prosigue.”
De acuerdo con el apartado 3.3 "casos especiales de empadronamiento" de las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (Resolución de 29/04/2020 BOE 02/05/2020) la condición para poderse empadronar sin disponer de domicilio fijo es que la persona solicitante sea conocida por los servicios sociales del Ayuntamiento de forma directa o a través de las entidades del Tercer Sector Social.
Por este motivo estas solicitudes serán dirigidas al Servicio de Bienestar Social para que emita un informe preceptivo. En el caso que este informe sea positivo la persona solicitante será empadronada en la dirección corporativa establecida a estos efectos.
El plazo máximo de resolución de la solicitud de empadronamiento será de tres meses (Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Para hacer este trámite electrónicamente necesita identificarse con un certificado digital o alguno de los sistemas de identificación aceptados. Puede consultar los sistemas admitidos para este servicio en este enlace.
Si no tiene ningún sistema de identidad digital, puede consultar cómo solicitarlo en:
Para tramitar electrónicamente su solicitud pulse el botón "Tramitar" que encontrará al final de esta página, rellene los datos del formulario que le aparecerá en pantalla, adjunte la documentación correspondiente, si procede, y envíelo.
Si la solicitud se ha hecho correctamente, verá un mensaje de confirmación y recibirá un correo electrónico con su código de solicitud, con el que podrá hacer su seguimiento mediante la opción "Seguimiento de trámites", que encontrará en el menú de la izquierda.
Si tiene dudas o dificultades en la tramitación electrónica, le podemos ayudar a través de nuestro servicio de asistencia. Puede llamar al 973 93 02 47 (de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 h, excepto festivos) o clique aquí, rellene el formulario y le llamaremos nosotros.
También se puede dirigir a uno de los Puntos de Soporte Digital para que le asistan y acompañen para realizar la gestión electrónicamente. Consulte los horarios de los diferentes centros de acompañamiento.
Tramitación presencial con cita: Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Consulte la gestión de la cita: Servicio de cita de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Web cita: https://citaoficines.paeria.cat
Telefónica para gestiones con cita: 973 70 03 00 (opción 3)
Rambla de Ferran, 32 25007 Lleida Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Para cualquier duda o información dirijase a:
Para obtener más información o ayuda de cómo proceder con las gestiones relacionadas con el padrón, puedes utilizar el ChatBot que encontrarás en la página web del Padrón de la Paeria clicando aquí
Este empadronamiento no será inmediato y el Ayuntamiento podrá comprobar le veracidad de los datos facilitados por los vecinos.
Negociado de Estadística Rambla Ferran, 32, bajos 25007 Lleida estadistica@paeria.cat
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) Rambla Ferran, 32, bajos 25007 Lleida gestions-omac@paeria.cat