Las deudas derivadas de tributos, tasas y otras deudas de derecho público contraídas con el Ayuntamiento de Lleida se pueden fraccionar o aplazar según los términos fijados reglamentariamente.
Cualquier persona obligada al pago que tenga una deuda igual o superior a 300,00 €.
Debe tener obligatoriamente domiciliado el pago de las cuotas.
Si cumple con los requisitos definitos en el artículo 42.8 de las Ordenanzas Fiscales, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, el fraccionamiento se le concederá automáticamente.
Si no cumple con dichos requisitos, puede solicitarlo mediante el trámite Solicitud tributaria (otras) y quedará pendiente de una resolución posterior del órgano competente.
En circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, se podrá conceder una ampliación de dichos plazos, que en ningún caso podrán ser superiores a cuarenta y ocho.
A. Fraccionamentos: (Únicamente para deudas superiores a 18.000,00 €)
B. Aplazamientos: (Únicamente para deudas superiores a 3.000,00 €)
Desde la Oficina Virtual Tributaria, en función del importe que desee fraccionar, siga las siguientes indicaciones:
1. Identificación
Para hacer este trámite electrónicamente necesita identificarse con uno de los sistemas aceptados. Si no dispone de ninguna identificación digital, puede consultar como solicitarla:
2. Tramitación
Para tramitar electrónicamente la solicitud pulse el botón Tramitar que encontrará al final de esta página, que enlaza con la Oficina Virtual Tributaria.
Para asistencia en el trámite electrónico: Si tiene alguna duda sobre los pasos a seguir en la tramitación electrónica tiene a su disposición:
Si son personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración también puede gestionarlo:
A. Deudas comprendidas entre 300,00 y 3.000,00 €
Se considerarán concedidos automáticamente en el momento de presentar la solicitud, siempre que no superen los plazos indicados en el anterior apartado.
B. Deudas superiores a 3.000,00 €
Cualquier documento justificativo de las dificultades económicofinancieras transitorias alegadas.
De acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Auuntamiento de Lleida podrá consultar y obtener esta documentación, salvo que se manifieste su oposición.
Capítulo II de la ordenanza fiscal 0.1 general de gestión, recaudación e inspección. Artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Información y presentación de solicitudes y documentación: Oficina de Gestión y Atención Tributaria (OGAT)
Tramitación, resolución y notificación:
Tesorería Av. Blondel, 16 25007 Lleida T. 973700336 tresoreria@paeria.cat