La baja en el Padrón de Habitantes puede ser:
a) Por emigración a otro municipio
La baja por emigración a otro municipio se realiza a partir de las comunicaciones que hace el Instituto Nacional de Estadística (INE) al Ayuntamiento de Lleida, por tanto no requiere la solicitud de la persona interesada y este tipo de movimiento padronal lo realiza el Negociado de Estadística.
b) Personas con nacionalidad española que van a vivir al extranjero
En este caso, las personas interesadas deben comunicar el alta en el Consulado español des país de destino. Desde el Consulado Español se comunicará la baja en Padrón Municipal a través del INE.
c) Por defunción
La baja por defunción se realiza a partir de les comunicaciones que hace el INE al Ayuntamiento. En este caso, el/la familiar interesado/ada podrá solicitar la baja presentando el certificado de defunción, bien presencialmente en la OMAC, mediante cita previa, bien telemáticamente si se dispone de firma digital para firmar electrónicamente la solicitud y adjuntando la documentación en los ficheros correspondientes.
d) Personas extranjeras que se van fuera del territorio español
En este caso las personas interesadas pueden comunicar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes, bien presencialmente en la OMAC, mediante cita previa, bien telemáticamente si se dispone de firma digital para firmar electrónicamente la solicitud y adjuntando la documentación en los ficheros correspondientes. Para cada mayor de edad es necesario rellenar un formulario. En el caso de menores, sus datos se incluirán en el formulario de uno de los progenitores o tutor legal.
El Ayuntamiento de LLeida puede efectuar bajas padronales de oficio si detecta que hay personas empadronadas en un domicilio y realmente no residen.
AVISO. Le informamos que:
Personas físicas o representantes legales para los apartados c) y d).
De acuerdo con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Bajo Secretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. (BOE núm. 122 de 3 de mayo de 2020):
"11. El plazo para la realización de los trámites y la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada es el general de los tres meses establecidos en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
El plazo de tres meses para resolver puede quedar afectado, de acuerdo con el artículo 22, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
“Suspensión del plazo máximo para resolver".
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse en los siguientes casos:
d) "Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la propia Administración o de una diferente, por el tiempo que transcurra entre la petición, que debe comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que también se les debe comunicar. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, el procedimiento prosigue.”
este trámite es gratuito.
Para hacer este trámite electrónicamente necesita identificarse con un certificado digital o alguno de los sistemas de identificación aceptados. Puede consultar los sistemas admitidos para este servicio en este enlace.
Si no tiene ningún sistema de identidad digital, puede consultar cómo solicitarlo en:
Para tramitar electrónicamente su solicitud pulse el botón "Tramitar" que encontrará al final de esta página, rellene los datos del formulario que le aparecerá en pantalla, adjunte la documentación correspondiente, si procede, y envíelo.
Si la solicitud se ha hecho correctamente, verá un mensaje de confirmación y recibirá un correo electrónico con su código de solicitud, con el que podrá hacer su seguimiento mediante la opción "Seguimiento de trámites", que encontrará en el menú de la izquierda.
Si tiene dudas o dificultades en la tramitación electrónica, le podemos ayudar a través de nuestro servicio de asistencia. Puede llamar al 973 93 02 47 (de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 h, excepto festivos) o clique aquí, rellene el formulario y le llamaremos nosotros.
También se puede dirigir a uno de los Puntos de Soporte Digital para que le asistan y acompañen para realizar la gestión electrónicamente. Consulte los horarios de los diferentes centros de acompañamiento.
Tramitación presencial con cita: Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Consulte la gestión de la cita: Servicio de cita de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Web cita: https://citaoficines.paeria.cat
Telefónica para gestiones con cita: 973 70 03 00 (opción 3)
Rambla de Ferran, 32 25007 Lleida Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Para cualquier duda o información dirijase a:
Para obtener más información o ayuda de cómo proceder con las gestiones relacionadas con el padrón, puedes utilizar el ChatBot que encontrarás en la página web del Padrón de la Paeria clicando aquí
Negociado de Estadística Rambla Ferran, 32, bajos 25007 Lleida estadistica@paeria.cat
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) Rambla Ferran, 32, bajos 25007 Lleida gestions-omac@paeria.cat