AVISO. Le informamos que:
Las altas por nacimiento a efectos del Padrón Municipal de Habitantes de Lleida, serán:
Esta inscripción tendrá como fecha de alta la del nacimiento, por lo que se aplicarán a efectos retroactivos a su tramitación, siempre que una de las personas progenitoras ya conste empadronada en el domicilio, a fecha anterior a la del nacimiento.
Pueden ser Altas por nacimiento a instancia de los padres o, en su defecto, representantes legales. También se podrán dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del Libro de Familia o del certificado de nacimiento.
En tal caso, el plazo para la comunicación del nacimiento será de un año desde el nacimiento del menor. A partir de esa fecha, el alta deberá formalizarse por la causa que proceda (alta por cambio de residencia u omisión).
En los supuestos de adopciones, y dado que en el Registro Civil se extiende una nueva inscripción por nacimiento, el Ayuntamiento a instancia de los padres podrá optar entre formalizar un alta por omisión o un alta por nacimiento, en este último caso siempre que los padres adoptivos residieran en el municipio en la fecha en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado.
Pueden ser inscripciones de altas por nacimiento de oficio, a partir de las comunicaciones de los Registros Civiles, oa instancia de los padres o, en su defecto, por los representantes legales.
El Ayuntamiento no realizará la inscripción del alta por Nacimiento de oficio si ninguno de los padres figuran en su Padrón.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio , siempre y cuando en este domicilio figure empadronada persona mayor de edad.
La decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo que se establece en el artículo 154 del Código Civil, por lo que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Esto sin perjuicio de las situaciones que se contemplan en el apartado 2.2. de la Resolución 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
De acuerdo con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Bajo Secretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. (BOE núm. 122 de 3 de mayo de 2020):
"11. El plazo para la realización de los trámites y la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada es el general de los tres meses establecidos en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
Este trámite es gratuito.
La comunicación de empadronamiento la recibirá por el canal indicado en la solicitud
Mediante este trámite pueden autorizar al Ayuntamiento de Lleida a ceder sus datos personales y los datos de los menores de edad, a las personas mayores de edad empadronadas en el mismo domicilio, para realizar futuras variaciones de sus datos y obtener certificados o volantes de empadronamiento (para que puedan tramitar los certificados de convivencia y puedan mostrar los datos de las personas que conviven en el mismo domicilio).
Para hacer este trámite electrónicamente necesita identificarse con un certificado digital o alguno de los sistemas de identificación aceptados. Puede consultar los sistemas admitidos para este servicio en este enlace.
Si no tiene ningún sistema de identidad digital, puede consultar cómo solicitarlo en:
Para tramitar electrónicamente su solicitud pulse el botón "Tramitar" que encontrará al final de esta página, rellene los datos del formulario que le aparecerá en pantalla, adjunte la documentación correspondiente, si procede, y envíelo.
Si la solicitud se ha hecho correctamente, verá un mensaje de confirmación y recibirá un correo electrónico con su código de solicitud, con el que podrá hacer su seguimiento mediante la opción "Seguimiento de trámites", que encontrará en el menú de la izquierda.
Si tiene dudas o dificultades en la tramitación electrónica, le podemos ayudar a través de nuestro servicio de asistencia. Puede llamar al 973 93 02 47 (de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 h, excepto festivos) o clique aquí, rellene el formulario y le llamaremos nosotros.
También se puede dirigir a uno de los Puntos de Soporte Digital para que le asistan y acompañen para realizar la gestión electrónicamente. Consulte los horarios de los diferentes centros de acompañamiento.
Tramitación presencial con cita: Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Consulte la gestión de la cita: Servicio de cita de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Web cita: https://citaoficines.paeria.cat
Telefónica para gestiones con cita: 973 70 03 00 (opción 3)
Rambla de Ferran, 32 25007 Lleida Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Para cualquier duda o información dirijase a:
Para obtener más información o ayuda de cómo proceder con las gestiones relacionadas con el padrón, puedes utilizar el ChatBot que encontrarás en la página web del Padrón de la Paeria clicando aquí
Si ninguna de las personas progenitoras puede realizar el trámite, además, la persona que realice la gestión debe aportar el modelo de autorización de trámites/representación y la documentación de identificación de la persona representada y representante.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con sólo 1 de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, y en este caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial).
El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal que se firmará en el momento de realizar el trámite presencialmente, o en una autorización por escrito que se acompañe a ésta (Modelo: DECLARACIÓN CONJUNTA DE DOMICILIO).
Cuando no pueda aportar el consentimiento de la otra persona progenitora:
(*) El acuerdo mutuo podría manifestarse aportando la DECLARACIÓN CONJUNTA DE DOMICILIO (autorización de menores).
Si el tutor legal no puede realizar el trámite, además, la persona que realice la gestión debe aportar el modelo de autorización de trámites/representación y la documentación de identificación de la persona representada y representante.
La Oficina Municipal de Atención Ciudadana podrá solicitar los originales de la documentación aportada o la documentación adicional que crea conveniente.
Recibirá la conformidad de la comunicación de empadronamiento siempre mediante notificación electrónica.
Negociado de Estadística Rambla Ferran, 32, bajos 25007 Lleida estadistica@paeria.cat
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) Rambla Ferran, 32, bajos 25007 Lleida gestions-omac@paeria.cat